DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Penal Vigésimo Sexto, Abg. José Amalio Graterol, en su carácter de defensor del acusado ENDERTH JOSE OYOQUI GULL, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio de 2008, mediante la cual condenó a su patrocinado a cumplir la pena de nueve (9) años y diez (10) meses de presidio, por haber sido encontrado culpable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con el 6 numerales 1y 2, am.....