Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PROHIBICION DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA, por cuanto existen vicios procesales que invalidan este proceso; pues la parte actora debió dejar transcurrir los 90 días continuos contados a partir del desistimiento hecho en fecha 02-10-07 para volver a interponer la demanda; Todo en el juicio seguido por el ciudadano ROBERTO CARLOS LUONGO CHIAPPARDI, contra COLGATE PALMOLIVE, por prestaciones sociales.