En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana Martha Mercedes Jiménez; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de cumplimiento de la obligación de entrega del inmueble cedido en arrendamiento, contenida en la demanda incoada por la ciudadana Fanny Rojas Cedeño, ambas partes identificadas en el presente fallo.