III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos DEBORA ANDREINA DRESSLER PEREZ y ALEJANDRO DE LA GUADALUPE PEREIRA CHAFARDET, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 03 de marzo de 2001, por ante el Consejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el No. 03, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
TERCERO: Líbrese oficio al Consejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anexándole al mismo copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena.....