este Tribunal a los fines de subsanar dicho error, en conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REFORMA parcialmente el auto dictado el 29 de Junio de 2.009, únicamente en lo referente, a la declarativa, y en su defecto se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos GABRIELA COROMOTO MOLINA VARGAS y ROMMEL CAMERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.455.691 y V-12.763.380, respectivamente, quienes están asistidos por el Abogado JOSÉ ANTONIO CAMERO MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.015, queda así subsanado el mencionado error