En consecuencia este Juzgado procede a la homologación de el acuerdo de pago contenido en los escritos de fecha 26 de Septiembre de 2011 debidamente suscrito por ambas partes. Este Juzgado deja constancia de que solo homologa el pago en el presente asunto solo en relación a los ciudadanos RUBI MARIA LACRUZ QUINTERO y JULIO ALFREDO GUERRERO ROCHA C. I Nros. V- 9.195.323 y V- 11.921.451, y no en relación a la ciudadana YURAIMA MEDINA NIÑO C.I Nº V- 15.507.203 parte codemandante en el presente asunto. Así se establece.
EL JUEZ
EDUARDO NUÑEZ C. EL SECRETARIO
TOMAS MEJIAS.