se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes en los mismos términos expuestos, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento de la transacción celebrada por las partes en fecha 11 de agosto de 2011, mediante cheque no endosable librado contra el Banco Banesco, distinguido con el número 33461895 perteneciente a la cuenta de la demandada N° 0134-0252-37-2521024758, a nombre de Rodríguez Vera Julia Maritza, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), de fecha 11/08/2011, y no adeudando cantidad alguna la parte demandada a la parte actora por los conceptos reclamados en el presente juicio, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar .....