DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación presentado por los abogados Ramón Iglesias Acosta, Geraly Cecilia Ferrer Brito y Léon Izaguirre Alemán, dado que el fallo impugnado presenta vicios de inmotivación, toda vez que el Juzgado aquo omitió establecer las razones de derecho por las cuales acordó las medidas cautelares innominadas requeridas por la Oficina Fiscal y no realizó un análisis pormenorizado que permita satisfacer las exigencias del legislador en lo que atañe al aspecto de la motivación, vulnerando de esta manera el contenido del artículo 173 de la ley adjetiva penal, lo cual conlleva indefectiblemente a vulnerar el debido proceso, conllevando a esta Sala a declarar la nulidad absoluta de la decisió.....