En virtud de los elementos contentivos en el expediente, revisadas las actas procesales, y oída la exposición de la recurrente, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia de fecha 03/07/2014 emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se revoca la decisión apelada; TERCERO: Se repone la causa al estado que el Juez de Juicio fije oportunidad para el control de la prueba de cotejo, realizada por medio de experticia emanada del organismo competente. CUARTO: No hay condenatoria en costas.