DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA los pagos recibidos tanto por la parte actora como el experto contable, antes identificados, cada uno por los montos de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMO (Bs. 285.851,04), y de CIENTOSESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.160,00) y DIEZ MIL CIENTOSESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.160,00),, respectivamente, entregados por parte de la demandada, a los fines de dar cumplimiento integro del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripci.....