Vista diligencia, suscrita en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015, por los abogados: YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº35.533, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadana GUILLERMINA VELÁSQUEZ DE NUÑEZ, cédula de identidad N°V-22.908.943, en el juicio que por Cobro de conceptos laborales incoare en contra de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL RESIDECIAS LA CIMA Y LA CUMBRE, y el ciudadano JOSÉ GREGORIO FAZIO RUIZ, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº59.790, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan a los autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto, desde el 28 de septiembre de 2015 .....