Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN interpuesta en fecha 1° de junio de 2015, por los abogados RENÉ HERNÁNDEZ y FRANK ACOSTA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandante, contra el auto de fecha 26 de mayo de 2015 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud realizada de que los informes se presentaran de forma oral oída en un solo efecto por auto de fecha 4 de junio de 2015. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.