Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PAUL RAMÓN MARQUEZ DELGADO y FANCY LORENA BRICEÑO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.123.478 y V-14.531.216; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 25 de mayo de 2012 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda según acta de matrimonio Nº 335 del año 2012 del Libro de Matrimonios llevados por Autoridad Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda.