DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ PIMENTEL y FANNY CECILIA ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.389.863 y 5.533.133 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ PIMENTEL y FANNY CECILIA ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, en fecha 19 de julio de 1984, por ante por ante .....