Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD alegada por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano FLAVIO SIMON SANTUCCI ROSCIOLI.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana KIARA SIMONETTA SANTUCCI ROSCIOLI, contra el ciudadano FLAVIO SIMON SANTUCCI ROSCIOLI, conforme a los lineamientos explanados en el presente fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante.