En tal sentido de conformidad con el tercer aparte del artículo 296 ejusdem se ordena subsanar la presente querella a los efectos de su admisión en el sentido de indicar todos los puntos omitidos señalados ut-supra, establecidos como requisitos de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. Se establece tal y como lo ordena la norma adjetiva un plazo de tres (03) días de despacho a partir del presente auto. Notifíquese, líbrese las boletas correspondientes. Cúmplase
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSMARI ORESTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. YUSMARI ORESTE
CAUSA 46-073-08
RMR/YO