Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el efectivo reenganche del prenombrado trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones del servicio prestado, se dará por concluido este procedimiento, instando a la parte demandada a comunicar a este Juzgado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al 01/11/2010, la materialización de dicho reenganche. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Karina Contreras