Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 26 Constitucional; 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el acápite Segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PARA LA PROTECCION DE LA ACTIVIDAD AGRARIA a favor del ciudadano DE ANDRADE FERNANDEZ ANTONIO LORINDO, antes identificado, en un lote de terreno de SEIS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (6 has con 2.417 mts2), el cual se encuentra ubicado en el asentamiento Campesino, Sector Andrés Bello, Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, POR UN LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, ordenándosele a los ocupantes de las viviend.....