Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, decide: PRIMERO.- SE ORDENA al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitir la demanda incoada por ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI GIORDANO y LUCILA MARGARITA PÉREZ DE GILIBERTI contra MARÍA ELVIRA CHACÓN HERRERA, previamente identificados. SEGUNDO.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 15 de julio del 2010 por la abogada LISBETH GARCÉS ALVARADO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto proferido por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda incoada. TERCERO.- SE REVOCA el auto recurrido.
No hay especial condenatoria en las costas del recurso, dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la pres.....