Este juzgado en cuenta que no se encuentran vulnerados los derechos mínimos del accionantes, y acogiendo el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-05-2000, juicio José Agustin Briceño ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, en la cual se señaló textualmente "... La Sala aclara que la irrenunciabilidad que dispone la primera parte del numeral 2 del articulo 89 se corresponde con la inderogabilidad de las normas que aseguren el disfrute de derechos mínimos a los trabajadores ..." quien decide previa verificación de los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGAD.....