Así las cosas, este Tribunal por las razones de hecho y derecho que anteceden procede a negar la solicitud de medida preventiva de embargo efectuada por la apoderada judicial de la parte actora. Y ASI SE ESTABLECE.
CUARTO: En relación al escrito de fecha 28 de octubre de 2010 consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la abogada MARIA DEL CARMEN MAIESE, inscrita en el IPSA bajo el No. 60.353, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual se opone a la solicitud de medida preventiva de embargo, este Tribunal en virtud de la presente decisión declara dicha solicitud INADMISIBLE. Y ASI SE ESTABLECE.
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
El Secretario,
Abog. Pedro Ravelo