Verificadas entonces las causales de inhibición planteadas por la Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, abogada YOLIMAR ÁVILA, tal como se observa de la norma antes trascrita, debe prosperar la inhibición planteada, toda vez que la misma cumple con los requisitos de procedencia, está fundamentada en causa legal, y este Tribunal debe atribuirle veracidad a los dichos de la Juez inhibida acerca de los hechos que la motivan, y en efecto se declara con lugar, por lo que se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación correspondiente a los fines de su distribución al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que corresponda, para que siga la causa su curso legal correspondiente. Así se establece.
En consideración de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana d.....