DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Penal Cuadragésima Segunda (42º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ ELBANO GRATEROL AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 15.208.680, contra la decisión dictada en fecha 01-09-2013, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al precitado imputado la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2, y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero; y, artículo 238 numeral 2, todos del texto adjetivo penal, por la.....