Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar interpuesta por LITOGRAFIA BICOLOR, C.A., con motivo de la demanda de nulidad interpuesta contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación de Enfermedad Ocupacional (agravada con ocasión al trabajo) Nº 00023-14 de fecha 19 de marzo de 2014, suscrita por el ciudadano Dr. José Manuel Farias., C.I. 4.370.312, en su condición de Médico Ocupacional, adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.