En el caso de marras, quien aquí decide, considera que el hecho de que la empresa demandada GLOBOVISION TELE C.A., se encuentre conformada por la participación accionaria de una empresa, la cual a su vez, posee el veinte por ciento (20%) de las acciones en proceso de liquidación seguido por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), no constituye una afectación a los intereses patrimoniales de la República, en la presente causa intentada contra GLOBOVISION TELE C.A., por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. En consecuencia, se niega la solicitud planteada por la representación judicial de la parte demandada GLOBOVISION TELE C.A., Y ASI SE DECIDE.