Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 19 de octubre de 2015, por el abogado RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.333, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO CHACON ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.095.690, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, toda vez que conforme al instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de octubre de 2014, anotado bajo el Nº 44, tomo 86 folios 192 al 195, se encuentra facultado expresamente para ello, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a .....