En virtud de lo anterior se evidencia los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, referente al periculum in mora, Fumus Boni Iuris se encuentre debidamente probado, así como el Periculum In Damni, en consecuencia llenos como se encuentra los requisitos exigidos en las citadas normas, a los fines de resguardar el derecho a la defensa y evitar una posible lesión que disminuya o enerve la situación jurídica que se denuncia infringida y por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en:
PRIMERO: Se SUSPENDE en forma inmediata y perentoria todos los efectos contenidos en las ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS DE ACCIONISTAS CELEBRADAS EN FECHAS 22 DE SEPTIEMBRE Y 2 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020, la primera de ellas registrada ante la Oficina Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha .....