Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad
a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando
en consideración la Declaración de las Testigos; Ciudadanos: VIRGILIO
ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº V-9.533.288 y ANYELINO JOSE RAMOS SEQUERA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
14.178.493.
Y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados,
no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la
suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales
de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos,
conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el
Ciudadano: JOSE LAUREANO ANGULO, Deja como ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, ciudadanos: JUAN CARL.....