PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano D¿ANGELO JAVIER MEDINA SOSA, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20-02-66, de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Cobrador, residenciado en Calle Principal Antonio José de Sucre del barrio Federico Quiroz, casa Nª 33, Gramoven, Catia, Caracas, e hijo de MARIA DE JESUS SOSA (V) y de JUAN FLORENCIO MEDINA (V), y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.453.683, de los cargos que por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO; previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, le imputara el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la DRA. LESBIA ALMARZA, en su carácter de Fiscal 10º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de los hechos ocurridos en fecha 21-08-99, en agravio de la ciudadana MAGDALENA JOSEFINAÀLVAREZ DÌAZ, de conformidad con lo disp.....