PRIMERO: Una vez oída la solicitud realizada por ambas partes y por considerarlo así procedente el Tribunal, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA por el lapso que le resta por cumplir la cual es de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÏAS culminando la misma en fecha (08/10/2007) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente al joven anteriormente identificado, en virtud de que se desprende de en el primero de ellos que el Equipo Técnico señala que el joven en el Área Psicológica posee un nivel intelectual normal, no ha presentado problemas de conducta, ni tiene asentadas sanciones en su expediente, su progresividad ha ido en franco ascenso, evidenciando mayor madurez emocional, fallas en su identidad personal precaria autoestima y falta de criterios propios, lo que hace vulnerable a las influencias ambientales del medio donde se d.....