"...En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por los ciudadanos JUDITH COROMOTO MAIZO OROPEZA y LEONARDO ASDRUBAL TORÍN MORGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-11.035.434 y V.-10.281.156, respectivamente, en beneficio de las niñas "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", de nueve (9), once (11), trece (13) y quince (15) años de edad, respectivamente; la cual se ejecutará en el hogar de los referidos ciudadanos en la siguiente dirección: Urbanización Villa Brasil, final call.....