ÚNICO: NEGAR la solicitud de sustitución de la medida de coerción personal presentada por la ciudadana MIGBERT RON BELTRÁN, Defensora Pública 85º Penal, ordenando MANTENER VIGENTE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del acusado ciudadano HÉCTOR LUÍS MÁRQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-8.400.762, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO tipificado en los artículos 405 y 80 del Código Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada en fecha 16-11-2010 por el Tribunal 14º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, aunado al hecho cierto que en fecha 15-11-2011 fue dictada sentencia condenatoria en contra del referido acusado, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
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