Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Se deja constancia que se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Asimismo se deja constancia que a petición de las partes se hace entrega de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente las partes sendas solicitan copias de la presente decisión
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
La Secretaria
Abog. Gloria Medina