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Decisiones del dia 29/11/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2011-004949 N° Sentencia : Fecha: 29/11/2011
Procedimiento:
Autorizaciòn De Separaciòn Del Hogar
Partes:
SOLICITANTE (S): CIUDADANO JESUS REINALDO RIGIO SARMIENTO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.602.103, REPRESENTADO JUDICIALMENTE POR LA ABOGADA: GISEL MILAGRO CARDONA DIAZ, I.P.S.A NO. 128.127.
Resumen:
DISPOSITIVA Este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, en consecuencia se AUTORIZA al ciudadano: JESUS REINALDO RIGIO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.602.103, a separarse temporalmente del hogar común, en el matrimonio contraído con la ciudadana: ANA ZOILA SALAS HERNANDEZ, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.099.863. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo d.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-M-2011-000520 N° Sentencia : Fecha: 29/11/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
DEMANDANTE: LA COMPAÑÍA GRUPO TEMPFORCE DE VENEZUELA, C.A., INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 31/07/2009, BAJO EL NO. 72, TOMO 110 CTO; REPRESENTADA POR LA ABOGADA TERESITA RODRIGUEZ DE WALTER, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL NO. 23.260.
Resumen:
Ahora bien, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece: "...Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución..." (Subrayado y negritas del Tribunal). Esto quiere decir, que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento monitorio es que las cantidades demandadas sean liquidas, y en el presente caso se está demandando entre otras cosas lo siguiente: "...SEGUNDO: Los intereses vencidos y por vencerse, calculados a la tasa del 12% anual que equivalen a la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.19.155,02)...", (Subrayado y negritas del Tribunal), siendo que esos intereses por vencerse, no son líquidos al mome.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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