Ahora bien, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"...Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución..." (Subrayado y negritas del Tribunal).
Esto quiere decir, que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento monitorio es que las cantidades demandadas sean liquidas, y en el presente caso se está demandando entre otras cosas lo siguiente: "...SEGUNDO: Los intereses vencidos y por vencerse, calculados a la tasa del 12% anual que equivalen a la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.19.155,02)...", (Subrayado y negritas del Tribunal), siendo que esos intereses por vencerse, no son líquidos al mome.....