Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por las partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano Luis Bernardo Gómez Roso contra las sociedades mercantiles V.P. S. Seguridad Integral C.A., Grupo Élite de Seguridad (G.E.S.)., Reacción Inmediata (RINCA) C.A. (antes Strat In Services 2000 C.A.) y Servicios Generales 2619 C.A. ambas partes anteriormente identificadas otorgándole el efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente contra la presente decisión, se ordenará la remis.....