PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Nelfi Pérez, en su carácter de defensa Privada del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto al motivo previsto en el literal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se anula la sentencia impugnada. TERCERO: se ordena el reenvío del asunto para que otro Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio celebre un nuevo juicio oral y privado. CUARTO: como consecuencia de lo antes expuesto el adolescente de autos, quedará sometido a la Medida Cautelar en la cual se encontraba con anterioridad al acto anulado, hasta tanto el Juez que conocerá de la presente causa, con entera libertad a criterio emita el pronunciamiento que corresponda.