Se declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR, la partición presentada por la ciudadana ZORAIDA ABELINA GARCIA contra el ciudadano JOSÉ TERENCIO ROJAS CANELONES, ambas partes identificadas en el fallo, y en virtud de ello se ordenó: PRIMERO: La liquidación del bien inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre ella construida, SEGUNDO: Se emplazó a las partes para las once de la mañana (11:00 A.M.), del décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La apertura del cuaderno separado a los fines de resolver la controversia planteada con los bienes controvertidos por las partes.