declara CON LUGAR la solicitud de exequátur de adopción presentada por los ciudadanos MERICI VIANNEY RONDON PAZ y WILMER JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-9.998.872 y V-5.703.650. En consecuencia se le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia de Adopción de En fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012), mediante la cual se acordó la adopción del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, subsistiendo el vínculo jurídico con la familia materna, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Aruba.
Publíquese, regístrese y una vez quede firme la presente decisión de solicitud de Exquatur de sentencia de adopción, iniciado dicho procedimiento a instancia del ciudadano WILMER JOSÉ SALAZAR SALAZAR, ante el Juzgado de Primera Instancia de Aruba, a beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, hijo de.....