En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Desalojo fundamentada en el artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el uso Comercial, intentada por los ciudadanos VINCENZO LAMANNA y CARMEN RAIMUNDA GARCIA DE LAMANNA de nacionalidad el primero italiano y la segunda venezolana, titulares de la cedulas de identidad Nros.- E.-81.314.714 y V.5.901.131, respectivamente contra el ciudadano ALI ORLANDO LUGO CISNEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº- 6.548.339.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ciudadano ALI ORLANDO LUGO CISNEROS, ya identificado, a entregar libre de bienes y personas el local comercial, Nº 15-01, ubica.....