este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda de acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana Fanny Gisela Hurtado Araque, contra el ciudadano Jorge Enrique Ochoa Centeno. SEGUNDO: DECLINA SU CONOCIMIENTO en un Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de los Juzgados de Primera Instancia de Mediación y Sustancia.....