PRIMERO: IMPROCEDENTE la reclamación realizada por el abogado Máximo Febres Siso, en su condición de apoderado judicial de la empresa Sociedad Mercantil REPUBLIC INTERNATIONAL BANK, N.V., (antes denominada BANCO CARACAS N.V.). En consecuencia, acogiendo dicho informe pericial, se establece como monto definitivo que se condena a pagar la parte demandada a la parte actora, la cantidad de
TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.780.438,58).-
TERCERO: Queda así confirmada la decisión apelada.-.
CUARTO: Se condena en las costas de la Alzada a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmado en todas sus partes el fallo apelado.