DISPOSITIVO
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana Johanna Rosalin Fernández Jiménez; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Desalojo contenida en la demanda incoada por el demandante Giulio D¿Apuzzo Ferraioli, ambas partes identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, totalmente desocupado y en el mismo buen estado en que lo recibió, el inmueble objeto de la demanda, constituido por el "Apartamento tipo Estudio, distinguido con el N° 5, ubicado en un todo, en la Avenida Nivaldo, Prolongación El Ávila-Chapellin, del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con el N° 8 y ahora distinguido Quinta M.....