Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. OLAYA YRLADA TlGUA VILLACRESES, Juez Temporal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de enero de 2008, en el juicio incoado por el ciudadano ENRIQUE JOSE OLIVEROS HERNANDEZ contra UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, con fundamento en el artículo 82 ordinal 11, del Código de Procedimiento Civil.