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Decisiones del dia 30/01/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 7] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2010-001864 N° Sentencia : Fecha: 30/01/2012
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
DEMANDANTE: GMAC DE VENEZUELA, C.A, (ANTERIORMENTE DENOMINADA GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A) INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EL 15/12/1987, BAJO EL Nº 53, TOMO 80-A, POSTERIORMENTE CAMBIADA SU DENOMINACIÓN COMERCIAL, SEGÚN CONSTA EN ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 15/10/2007, DEBIDAMENTE INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y
Resumen:
En el caso sub iudice, el Tribunal observa que desde el día 22/06/2.010, fecha en la cual el abogado ABELARDO FERREIRA I.P.S.A Nº 78.157, mediante diligencia deja constancia da haber retirado la compulsa de citación, no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de mas de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-M-2009-000943 N° Sentencia : Fecha: 30/01/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A, INSTITUCIÓN FINANCIERA DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCÓN, CONSTITUIDA SEGÚN CONSTA DE DOCUMENTO DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL QUE SE LLEVA POR ANTE LA SECRETARÍA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, BAJO EL Nº 64, FOLIOS 260 AL 313, TOMO III, EL 23 DE ABRIL DE 1982, RIF. J-085115765; REPRESENTADO JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS JOQUÍN MORENO PAMPÍN, JESÚS RAN
Resumen:
En el caso sub iudice, el Tribunal observa que desde el día 22/04/2.010, fecha en la cual mediante auto dictado por este Tribunal se negó solicitud peticionada por la abogada ENOHELYS HERRERA I.P.S.A 144.609 de ser designada correo especial, no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de mas de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2009-002557 N° Sentencia : Fecha: 30/01/2012
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA "LOS UNIDOS DE COCHE 32165", RL., INSCRITA EN LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEXTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL EN FECHA 29 DE ABRIL 2005 E INSERTO SU DOCUMENTO CONSTITUTIVO BAJO EL Nº 25, TOMO 20, PROTOCOLO, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO JUAN ALFONSO MARQUEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº. 10.843.
Resumen:
En el caso sub iudice, el Tribunal observa que desde el día 12/07/2.010, fecha en la cual se agrego a los autos el oficio recibido del SAIME, no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de mas de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artí.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-M-2008-000050 N° Sentencia : Fecha: 30/01/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: BOLIVAR BANCO, C.A., INSTITUCIÓN BANCARIA CONSTITUIDA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 27/04/1992, BAJO EL NO. 44, TOMO 35-A-PRO, Y CUYA ÚLTIMA MODIFICACIÓN CONSTA DE ASIENTO INSCRITO EN EL MISMO REGISTRO MERCANTIL, DE FECHA 15/08/2002, BAJO EL NO. 08, TOMO 125-A-PRO., REPRESENTADA POR LOS ABOGADOS: ESTEBAN PALACIOS LOZADA Y CRISTHIAN ZAMBRANO VALLE, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NÚMEROS: 53.
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio RITZA QUINTERO, IPSA No. 130.749, en fecha 29/07/2010, solicitó se Revocara Defensor Judicial y se designara un nuevo Defensor Judicial, la parte accionante no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2009-002159 N° Sentencia : Fecha: 30/01/2012
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
DEMANDANTE: EL BANCO FEDERAL, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL CONSTITUIDA Y DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCÓN, INICIALMENTE CONSTITUIDA CON LA DENOMINACIÓN DE BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., SEGÚN CONSTA DE DOCUMENTO DEBIDAMENTE INSCRITO ANTE EL REGISTRO MERCANTIL QUE SE LLEVA ANTE LA SECRETARÍA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, BAJO EL NO. 64, FOLIOS 269 AL 313, TOMO III DEL DÍA 23/04/1982, Y CON EL NÚMERO
Resumen:
En el caso sub iudice, el Tribunal observa que desde el día 20/09/2.010, fecha en la cual se designo defensor judicial y se libro boleta de notificación, no se ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de mas de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el primer a.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2010-002616 N° Sentencia : Fecha: 30/01/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Via Ejecutiva
Partes:
DEMANDANTE: INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 23/11/1984, BAJO EL Nº 76, TOMO 40-A-SGDO, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS EN EJERCICIO JULIO CESAR LOPEZ GALEA Y CARLA VERSCHUUR VELÁSQUEZ, IPSA NROS. 33.897 Y 55.861, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
En el caso sub iudice, el Tribunal observa que desde el día 07/10/2.010, fecha en la cual mediante diligencia suscrita por el abogado JULIO CESAR LOPEZ GALEA, solicito la suspensión del presente procedimiento, siendo negada dicha solicitud por este Tribunal mediante auto de fecha 14/10/2010, no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de mas de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2010-001542. N° Sentencia : Fecha: 30/01/2012
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Compra Venta
Partes:
DEMANDANTE: ADRIAN JOSE PEÑA BOGADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 15.153.130, REPRESENTADO POR LA ABOGADA: OMAIRA MELENDEZ M; INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NÚMERO: 73.198.
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde la diligencia suscrita por el ciudadano ADRIAN JOSE PEÑA BOGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.153.130, representado por la Abogada: OMAIRA MELENDEZ M; inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 73.198, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos para librar la compulsa de la parte demandada, la parte accionante no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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