En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la demanda que por REINTEGRO DE DEPOSITO EN GARANTIA sigue RENZO D. GAGLIARDI LUGO, contra GRACE ALEXANDRA RODRIGUEZ ROMERA, y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Pagar la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.4.900,00), correspondiente al restante de la cantidad dada en Deposito en Garantía, tal como se pauto en la clàusula Décima Novena del Contrato de Arrendamiento, mas la cantidad de SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 706,95), correspondientes a los intereses calculados desde el mes de Noviembre de 2010, hasta septiembre de 2011, conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, ambas cantidades arrojan un total de CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.606,95).
SEGUNDO: De conformidad con e.....