Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de bono nocturno incoada por el ciudadano Pedro Antonio Tomas contra la sociedad mercantil Tecnoconsult S.A. ambas partes anteriormente identificadas. En consecuencia se ordena a la demandada a pagar al demandante el concepto condenado en la motiva del presente fallo, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo por un solo experto contable cuyos gastos deberán ser cubiertos por la demandada, a los fines de calcular, la indexación sobre el bono nocturno conforme se ordenó ut supra. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la LOPT.