Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por los Abogados WILLIAM GUSTAVO URIBE y WILLIAM GUSTAVO URIBE REGALADO, actuando en nombre y representación de la ciudadana RAQUEL ALEJANDRA WAHAB VARGAS, contra el dispositivo de la decisión dictada en fecha 03-10-2011 por el Juzgado Segundo (2°) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible el escrito de querella presentado, y CONFIRMAR la referida decisión, todo ello conforme a los establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
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