Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Inmueble constituido por un (01) terreno y su casa, identificada por la Dirección de Inquilinato como local "A", Nro. 8, Catastro 420/423, ubicado en la Calle Vargas; Urbanización Boleíta Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda y un (01) local comercial identificado por la Dirección de Inquilinato como local restaurante, que forma parte del inmueble identificado con el Nro. 8, Catastro 420/423, ubicado en la Calle Vargas, Urbanización Boleíta Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, CARLOS ZAVARSE PABON, quien expone: "En nombre de mis representados recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo"