Ahora bien, siendo hoy la oportunidad fijada por este Tribunal a objeto que tuviera lugar el Debate Oral en el presente juicio, sin que ninguna de las partes compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal observa:
Establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"...Artículo 871
La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente..."
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la.....