de un monto inicialmente demandado de Bs. 26.867,88 y no adeudando cantidad alguna la parte demandada a la parte actora por los conceptos de Indemnización Prevista en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la ruptura de la relación laboral por 172 días transcurridos desde el despido y la terminación de la obra, Indemnización por Despido, Horas Extraordinarias, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad Periódica, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses de Mora, todos reclamados y transados en el presente juicio, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el proceso con respecto a la parte demandante JUAN CARLOS BENITEZ BRITO.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. José Antonio Moreno